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Tribunal de Calama restablece régimen semiabierto para 27 colonos y obliga a reabrir el CET Ojo de Opache

En fallo por recurso de amparo, la jueza Mariana Chiang determinó que Gendarmería vulneró derechos al trasladar colectivamente a internos sin evaluación individual.

En el fallo (causa rol 7079-2026), la magistrada Mariana Chiang Muñoz acogió la acción constitucional tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la institución penitenciaria que endureció las condiciones de cumplimiento de los amparados, sin evaluar su situación particular, en respuesta al abandono de ocho colonos.

“Una contingencia institucional puede justificar trasladar transitoriamente a una persona para proteger su seguridad, la de terceros o la del establecimiento. Pero cuando el traslado determina que quien cumplía condena en un régimen semiabierto pase a condiciones propias de un régimen cerrado, se interrumpan actividades, se revisen beneficios bajo un estándar distinto y se le exija eventualmente volver a postular desde el inicio al régimen que previamente había alcanzado, la administración no está ejecutando un mero cambio de ubicación. Está modificando sustancialmente las condiciones de ejecución de la pena”, plantea el fallo.

“Gendarmería de Chile posee atribuciones para dirigir los establecimientos penitenciarios, adoptar medidas de seguridad y disponer traslados conforme a la normativa vigente”, añade.

La resolución agrega que: “Lo que no resulta jurídicamente admisible es que esas potestades sean utilizadas de manera que una actuación material preceda al mecanismo decisorio previsto por la propia regulación de emergencia; que una contingencia originada en la conducta de terceros determine, sin examen individual, la regresión de la totalidad de quienes permanecían cumpliendo correctamente un régimen semiabierto; o que el vaciamiento material de un establecimiento produzca en los hechos los efectos de una supresión sometida por el ordenamiento a un procedimiento distinto”.

Para el tribunal: “La seguridad justificaba reaccionar. No justificaba mantener indefinidamente, sin individualización, a los veintisiete amparados bajo condiciones de régimen cerrado ni hacerles perder la progresión penitenciaria previamente alcanzada”.

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