Región

Autoridades del Trabajo llaman a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias para el comercio.

Las multas por no conceder los feriados irrenunciable fluctúan entre los 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado .

Un llamado a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables de este 18 y 19 de
septiembre para las y los trabajadores del sector comercio realizaron la seremi del
Trabajo y Previsión Social, Paola Solari Montenegro, junto a la directora regional
del Trabajo (s) Alejandra Moran Ledezma.


Las autoridades se trasladaron hasta el centro comercial Espacio Urbano de
Antofagasta, donde dialogaron con los trabajadores e informaron sus derechos
laborales, ocasión donde dieron a conocer que el descanso deberá comenzar, a
más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del
día 20.


“Hacemos un llamado a los empleadores a respetar este derecho. La Dirección del
Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en
terreno en cada región del país, para inspeccionar el cumplimiento de la normativa
laboral respecto de los feriados irrenunciables y del cierre del comercio previo al
descanso”, recalcó la seremi del Trabajo, Paola Solari.


Agregó que “a las 21:00 horas ningún trabajador y cliente deberán permanecer al
interior de los recintos comerciales, por eso llamamos a la ciudadanía a realizar
sus compras con la debida anticipación para que todos puedan disfrutar junto a
sus familias estas Fiestas Patrias”, señaló la seremi del Trabajo.
El jefe de seguridad de Espacio Urbano, Manuel González, sostuvo que “de
acuerdo la normativa vigente el establecimiento comercial permanecerá cerrado el
18 y19 de septiembre, a excepción del cine que va a estar sujeto a la cartelera. El
cierre del mall el miércoles 17 de septiembre será a las 20:00 horas”.

La directora regional del Trabajo (s), Alejandra Moran explicó que están excluidos
de esta normativa quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, cines,

espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno,
expendios de combustible y aquellas «tiendas de conveniencia» que funcionan
adosadas a servicentros y siempre que preparen alimentos para su consumo en el
mismo local.



La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone
multas que van desde las 5 UTM ($358.605) a las 20 UTM ($1.434.420), estas
multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.


Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba